miércoles, 18 de mayo de 2011

El recibo de pago, ¿es obligatorio?


El recibo es la prueba del pago de la deuda con la que cuenta el deudor, quien puede oponerlo ante el reclamo del acreedor. No se exigen para este documento escrito formalidades especiales pero mínimamente debe contener las siguientes: ser claro, y expresar la fecha, el lugar, quien o a nombre de quien se efectuó el pago, el medio de pago, el concepto por el cual se hizo, y la suma abonada expresada en letras y números para evitar adulteraciones. Debe contener la firma y sello o aclaración, del acreedor o su apoderado o representante legal en su caso. Si lo otorga una empresa es conveniente que a continuación de la firma y aclaración, se añada el cargo que ocupa en la entidad el suscriptor del recibo. Actualmente, se aceptan jurisprudencialmente, los recibos de pago electrónicos sin firma del acreedor. Implica un reconocimiento del acreedor de que ha aceptado el pago por parte del deudor, cancelando la deuda en forma total o parcial. En este caso es conveniente que conste en el recibo el saldo que aún resta abonar. El recibo también sirve a los fines tributarios.

Los recibos documentan todo tipo de pago, como por ejemplo, el precio abonado por un comprador en un contrato de compra venta, el dinero entregado por el locatario como pago de su locación, el pago de salarios por parte del empleador, o el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes. Además de los recibos de pago existen otros recibos que documentan otras situaciones, como por ejemplo, el depositante que otorga un recibo por las mercaderías recibidas en depósito.

La falta de recibo no impide al deudor probar que ha abonado su deuda, pero estas pruebas serán estrictamente analizadas, pues el medio por excelencia es el recibo, que es el único medio admitido en los juicios ejecutivos. El deudor debe exigir el recibo a su acreedor, y de negarse, debe optar el deudor por efectuar la consignación judicial, ya que de lo contrario, el acreedor podría negar haber recibido el pago, y carecería el deudor del medio para probar su cumplimiento.

Conclusión, no es obligatorio, pero en caso de que ocurra cualquier problema, el recibo es el documento que los jueces tienen más en cuenta, de hecho es lo único que se puede presentar para demostrar dicho pago.
Fuente: http://derecho.laguia2000.com

Cheques especiales ¿Cuál es el más seguro?

 
- Cheque Postdatado
Se trata de un cheque donde la fecha de emisión real es anterior a la fecha que figura en el propio cheque. Este tipo de cheques no está regulado en la Ley Cambiaria donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por tanto, en el mismo momento que nosotros tenemos el cheque en nuestro poder podremos exigir su pago.

-Cheque Cruzado
Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria.
Existen distintas modalidades de cheque cruzado:
a) General, presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria.

b) Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta. el general podrá transformarse en especial pero no a la viceversa.

- Cheque para abonar en cuenta
En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención "para abonar en cuenta". De este modo sea quien sea el tenedor del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante apunte en una cuenta bancaria.

- Cheque conformado
Un cheque conformado es aquel en el que en el momento de su emisión la entidad librada certifica que existen fondos suficientes en la cuenta librada para atenderlo. En este sentido hemos de tener presente que la entidad en el momento de conformar el cheque establecerá una retención en la cuenta librada de igual importe al valor del cheque, retención que se aplicará al pago del mismo. En este sentido tanto el librador como el tenedor podrán solicitar a la entidad librada que preste su conformidad. Hay que tener presente que salvo que se especifique lo contrario el plazo de conformidad prescribe en el momento de prescripción del plazo de presentación al cobro. En el anverso del cheque se incluirá un sello con la mención "CONFORMADO" mientras que en el reverso la entidad que presta la conformidad estampará un sello con especial indicación de las características de la conformidad, esto es cuantía de la misma y momento de prescripción.

- Cheque Bancario
Este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite. Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.

- Cheque Continuo
Estos cheques son muy útiles para aquellas empresas que tienen que emitir un número elevado de cheques. Estos cheques permiten su cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo, teniendo el inconveniente de precisar, como todos los cheques, la firma autógrafa por parte de la persona apoderada en la empresa para este fin.

¿Cuál  es el más seguro? El cheque conformado ya que tiene una  clausula de conformidad que se hace constar en su reverso (en el anverso también se estampilla). A través de dicha clausula el Banco deja constancia de que existen dichos saldos en la cuenta, reteniéndolos para ser abonados contra ese cheque. Lo normal es que, si me solicitan que el cheque sea conformado me presente ante mi banco, emita el cheque, retengan el dinero en mi cuenta y me lo sellen tal y como digo, no pudiendo disponer de ese dinero para otros fines. Entonces hay más seguridad ya que saben con antelación que habrá dinero para cobrar el cheque y la seguridad también de que sólo estará para abonar dicho cheque.



Fuente: http:  //www.abanfin.com

Origen e historia del pagaré


El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase. En España, el pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no al pagaré. De esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convertirse en el documento de crédito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagaré a la hora de reclamarlo en caso de impago.

La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, actualmente en vigor y norma básica reguladora del pagaré, equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuerza ejecutiva. El pagaré ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crédito predominante en el tráfico mercantil por su simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos.

El pagaré es un título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada en el documento.
Se entrega como medio de pago (promesa de pago) normalmente ante un trabajo realizado previa presentación de una factura.

Es utilizado habitualmente en el sector de la construcción y para el Librado (emisor del pagaré) sirve como método de financiación, ya que paga aplazadamente a sus proveedores, mientras él puede llegar a cobrar antes de sus clientes.

Los pagarés pueden cobrarse anticipadamente mediante una operación de descuento, esto es, un contrato por el que la entidad de descuento o Banco anticipa a  una persona el importe del crédito pecuniario que éste tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión del crédito mismo salvo buen fin.

Estos documentos de crédito son de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.

Actualmente se usa más el pagaré  ya que vemos que en general  tiene muchas más ventajas que la letra de cambio (ésta casi no se usa).


fuente: http//:www.todoexpertos.com y www.wikipedia.com

¿En qué consiste el blanqueo de dinero?

¿Cuántas veces se ha escuchado en los medios de comunicación hablar del blanqueo de dinero sin que quede muy claro en qué consiste esta práctica? El blanqueo de capitales, es ni más ni menos que el proceso de esconder o disfrazar la existencia de fondos obtenidos de forma ilegal para hacerlos parecer legítimos y obtenidos legalmente. Pero para llevar esto a cabo son necesarios varios pasos mucho más complejos de lo que aparentan serlo.

Uno de los organismos líder en combatir esta práctica, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) explica, en una de las definiciones técnicas más aceptadas, que el lavado de dinero es "la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar". Es decir, dinero obtenido de forma poco clara que, de repente, se transforma en fondos legales y preparados para ser utilizados, sin que nadie quede inculpado por ello. Pero hay muchos modos de lograrlo. .

Las fuentes más habituales de la obtención de ese dinero negro generalmente son el tráfico de drogas y de armas, fondos provenientes de la corrupción y fraudes fiscales, como malversación pública, pero también de otras prácticas ilegales como el terrorismo, robos millonarios, estafas o extorsiones.

Hay tres fases, la primera fase es la de la colocación del dinero. Este ingreso de divisas -en efectivo y sin título de propiedad- en instituciones bancarias debe hacerse cautelosamente y sin levantar demasiadas sospechas. Si se introduce una cifra millonaria en una cuenta bancaria las autoridades podrían sospechar al no saber el origen de dicha cifra.
Por eso, la opción más utilizada es la de dividir el dinero en varias sumas y depositarlas en diversas formas. Una vez inmersos en el sistema financiero, la segunda fase es la de encubrir sus orígenes, por ejemplo hacer transferencias a diferentes instituciones, de diferente índole y con diferentes nombres de manera que sea imposible seguirles la pista. La tercera parte se refiere a la integración de esos fondos al mercado, es decir su legalización definitiva. Esto se logra haciendo más transacciones, que se hacen libremente, ya que son sumas más pequeñas y mucho más fáciles de justificar si alguien lo requiere. Las más comunes llevadas a cabo son la compra y la venta de inmuebles, el depósito en paraísos fiscales o la creación de compañías offshore (a nombre de los abogados de esos paraísos fiscales, ocultando a los verdaderos beneficiarios) para seguir realizando más transacciones e, incluso, seguir financiando prácticas delictivas como el terrorismo.

Actualmente, se han incorporado otros mecanismos para blanquear dinero, procedente de estafas mediante Internet, por medio de intermediarios “ muleros”, pero el fin de todo esto sigue siendo el mismo: convertir el dinero obtenido de forma ilegal en fondos legales que pueden ser requeridos siempre que se quiera y en cualquier momento. Y la solución sería que tanto autoridades como las entidades bancarias tuvieran más controlado el origen de todo el dinero  y investigarán más las prácticas ilegales que se cometen cada día.


fuente: planet.jmarior.net, http://es.wikipedia.org/wiki/Lavado_de_dinero y www.associatedcontent.com